Sección 10 · Políticas, Estimaciones y Errores Contables

Párrafo 10.11 Aplicación de los cambios en políticas contables

Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue: (a) una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un cambio en los requerimientos de esta Norma de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa modificación; (b) cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros como permite el párrafo 11.2, y cambian los requerimientos de la NIC 39, la entidad contabilizará ese cambio de política contable de acuerdo con las disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en la NIC 39 revisada; y (c) una entidad contabilizará cualquier otro cambio de política contable de forma retroactiva (véase el párrafo 10.12).

NIIF para las Pymes, sección 10, párrafo 10.11. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 28 del documento de origen .

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