Sección 1 · Pequeñas y Medianas Entidades

Párrafo 1.7 Descripción de pequeñas y medianas entidades

Una controladora (incluyendo la controladora última o cualquier controladora intermedia) evaluará si cumple con los requisitos para utilizar esta Norma en sus estados financieros separados sobre la base de su propio estatus sin considerar si otras entidades del grupo tienen, o el grupo tiene como un todo, obligación pública de rendir cuentas. Si una controladora por sí misma no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede presentar sus estados financieros separados de acuerdo con esta Norma (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados), incluso si presenta sus estados financieros consolidados de acuerdo con las NIIF completas u otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas de contabilidad nacionales. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta Norma se distinguirán con claridad de los estados financieros preparados de acuerdo con otros requerimientos.

NIIF para las Pymes, sección 1, párrafo 1.7. Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 2 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Descripción de pequeñas y medianas entidades»

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