NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo A7 Alcance de esta NISR
De acuerdo con la NICC 1, la firma tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que: (a) La firma y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios del encargo son adecuados en función de las circunstancias.4 A8. Una jurisdicción que no haya adoptado la NICC 1 en relación con los encargos de compilación puede establecer requerimientos de control de calidad en firmas que realizan este tipo de encargos. Las disposiciones de esta NICC relativas al control de calidad de los encargos parten de la premisa de que los requerimientos de control de calidad adoptados son por lo menos igual de exigentes que los de la NICC 1. Esto se logra cuando esos requerimientos imponen obligaciones a la firma de alcanzar los objetivos de los requerimientos de la NICC 1, incluida la obligación de establecer un sistema de control de calidad que comprenda políticas y procedimientos que tratan cada uno de los elementos siguientes: 4 NICC 1, apartado 11. • Responsabilidades de liderazgo en la calidad dentro de la firma. • requerimientos de ética aplicables; • aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos; • recursos humanos; • realización de los encargos; y • seguimiento.
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 13 del documento de origen .