NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo A58 Informe del profesional ejerciente (Ref.: Apartado 40)
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden especificar a quién debe dirigirse el informe del profesional ejerciente en la jurisdicción correspondiente. El informe del profesional ejerciente normalmente se dirige a la parte que lo contrató según los términos del encargo, por lo general, la dirección de la entidad. Información financiera preparada con un marco de información financiera con fines específicos (Ref.: Apartado 40(j))
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A58. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 22 del documento de origen .