NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo A26 Control de calidad del encargo (Ref.: Apartado 23(b))
En la NICC 1 se requiere que la firma obtenga la información que considere necesaria en las circunstancias, antes de aceptar un encargo de un nuevo cliente, para decidir si debe continuar un encargo 6 Véanse, por ejemplo, la Sección 140.7 del Código del IESBA. existente y cuando esté considerando la aceptación de un nuevo encargo de un cliente existente. La información relativa a la integridad de los principales propietarios, de miembros clave de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad puede facilitar al socio del encargo la determinación de si es adecuada la aceptación o continuidad de relaciones con clientes y de encargos de compilación. Si el socio del encargo tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección hasta tal punto que puede verse afectada la adecuada realización del encargo, puede que no sea apropiado aceptarlo. Cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables en la realización del encargo (Ref.: Apartado 23(b)(iii))
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo A26. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 17 del documento de origen .