NISR 4410 · (Revisada):
Párrafo 40 Informe del profesional ejerciente
El informe del profesional ejerciente emitido en relación con el encargo de compilación será un informe escrito e incluirá los siguientes elementos: (Ref.: Apartados A56–A57, A63) (a) Un título; (b) uno o varios destinatarios, según lo requieran los términos del encargo; (Ref.: Apartado A58) (c) una declaración de que el profesional ejerciente ha compilado la información financiera sobre la base de información proporcionada por la dirección; (d) una descripción de las responsabilidades de la dirección y, en su caso, de los responsables del gobierno de la entidad, en relación con el encargo de compilación y en relación con la información financiera; (e) la identificación del marco de información financiera aplicable y, si se utiliza un marco de información financiera con fines específicos, una descripción de este o una referencia a su descripción en la información financiera; (f) la identificación de la información financiera, indicando el título de cada elemento de la información financiera en el caso de incluir más de un elemento y la fecha de la información financiera o el periodo al que corresponde; (g) la descripción de las responsabilidades del profesional ejerciente en la compilación de la información financiera, mencionando que el encargo se realizó de conformidad con esta NISR y que el profesional ejerciente cumplió los requerimientos de ética aplicables; (h) la descripción de lo que significa que un encargo de compilación sea conforme a esta NISR; (i) explicaciones de que: (i) puesto que un encargo de compilación no es un encargo de aseguramiento, no se requiere que el profesional ejerciente verifique ni la exactitud ni la integridad de la información proporcionada por la dirección para la compilación y (ii) en consecuencia, el profesional ejerciente no expresa una opinión de auditoría ni una conclusión de revisión acerca de si la información financiera se preparó de conformidad con el marco de información financiera aplicable. (j) en el caso de que la información financiera se prepare utilizando un marco de información financiera con fines específicos, un apartado en el que: (Ref.: Apartados A59–A61) (i) se describa la finalidad para la cual se ha preparado la información financiera y, en caso necesario, los usuarios a quienes se destina el informe o en el que se remite a la nota explicativa de la información financiera con fines específicos que contiene dicha información y (ii) se advierta a los usuarios del informe que la información financiera ha sido preparada de conformidad con un marco de información financiera con fines específicos y que, en consecuencia, puede no ser adecuada para otros fines. (k) la fecha del informe del profesional ejerciente; (l) la firma del profesional ejerciente; y (m) la dirección del profesional ejerciente.
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, párrafo 40. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .