Los informes sobre los hallazgos obtenidos deben contener: (a) Un título; (b) un destinatario (normalmente el cliente que encargó al auditor la realización de los procedimientos acordados); (c) la identificación de la información financiera o no financiera concreta sobre la que se aplican los procedimientos acordados; (d) una declaración acerca de que los procedimientos aplicados son los acordados con el receptor del informe; (e) una declaración de que el encargo se ha realizado de conformidad con la Norma Internacional de Servicios Relacionados aplicable a este tipo de encargos o con las normas o prácticas nacionales correspondientes; (f) cuando sea aplicable, una declaración de que el auditor no es independiente de la entidad; (g) identificación del propósito para el que se aplican los procedimientos en cuestión; (h) lista de los procedimientos específicos aplicados; (i) descripción de los hallazgos obtenidos, incluyendo, con suficiente nivel de detalle, los errores o las excepciones que hayan podido encontrarse; (j) declaración de que los procedimientos aplicados no constituyen una auditoría, ni una revisión y que, por lo tanto, no se expresará ningún grado de seguridad; (k) declaración de que, de haber llevado a cabo el auditor procedimientos adicionales, una auditoría o una revisión, podrían haberse puesto de manifiesto otras cuestiones sobre las cuales se habría informado; (l) declaración de que la distribución del informe queda limitada a aquellas partes con las que se han acordado los procedimientos a realizar; (m) declaración, si es aplicable, de que el informe se refiere únicamente a los elementos, saldos, partidas o información financiera y no financiera especificados en el mismo y que no es extensible a los estados financieros de la entidad, considerados en su conjunto; (n) fecha del informe; (o) dirección del auditor; y (p) firma del auditor. El Anexo 2 de esta NISR incluye un ejemplo de informe sobre hallazgos obtenidos emitido en relación con un encargo de procedimientos acordados sobre información financiera.
Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400, párrafo 18.
Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 4 del documento de origen .