NIIF 8 · Segmentos de Operación
Párrafo 32 Información sobre productos y servicios
Una entidad revelará los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de clientes externos por cada producto y servicio, o por cada grupo de productos y servicios similares, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo, en cuyo caso se indicará este hecho. Los importes de los ingresos de las actividades ordinarias presentados se basarán en la información financiera utilizada en la elaboración de los estados financieros de la entidad.
Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 32. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 497 del documento de origen .