NIIF 8 · Segmentos de Operación

Párrafo 29 Reexpresión de información presentada anteriormente

Si una entidad modificase la estructura de su organización interna, de tal modo que la composición de los segmentos sobre los que deba informarse se viera modificada, la información correspondiente de períodos anteriores, incluidos los períodos intermedios, deberá reexpresarse, salvo cuando no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo. La determinación acerca de si la información no está disponible y su costo de obtención es excesivo deberá efectuarse con referencia a cada partida individual de información a revelar. Tras una modificación de la composición de los segmentos de una entidad sobre los que deba informar, una entidad deberá revelar si ha reexpresado la correspondiente información segmentada de períodos anteriores.

Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 29. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 496 del documento de origen .

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