NIIF 8 · Segmentos de Operación
Párrafo 23 Información sobre resultados, activos y pasivos
Una entidad informará sobre la medición de los resultados de cada segmento sobre el que deba informar Una entidad deberá informar sobre la medición de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el que se deba informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. Una entidad revelará, asimismo, la siguiente información acerca de cada segmento sobre el que deba informar, cuando los importes especificados estén incluidos en la medida del resultado de los segmentos que examina la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o cuando se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en esa medida del resultado de los segmentos: (a) los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos; (b) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con otros segmentos de operación de la misma entidad; (c) los ingresos de actividades ordinarias por intereses; (d) los gastos por intereses; (e) la depreciación y amortización; (f) las partidas significativas de ingresos y gastos reveladas de acuerdo con el párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007); (g) la participación de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación; (h) el gasto o el ingreso por el impuesto sobre las ganancias; y (i) las partidas significativas no monetarias distintas de las de depreciación y amortización. Por cada segmento sobre el que deba informar, una entidad deberá informar sobre los ingresos por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo cuando la mayor parte de los ingresos de las actividades ordinarias del segmento proceda de intereses y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación evalúe el rendimiento del segmento y decida acerca de los recursos que deben asignársele teniendo en consideración, ante todo, los ingresos netos por intereses. En tal caso, una entidad podrá informar los ingresos por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.
Norma Internacional de Información Financiera 8, párrafo 23. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 495 del documento de origen .