NIIF 6 · Exploración y Evaluación de Recursos Minerales

Párrafo 21 Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de los activos para exploración y evaluación

Una entidad establecerá una política contable para asignar los activos para exploración y evaluación a unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo, con la finalidad de comprobar si tales activos han sufrido un deterioro en su valor. Ninguna unidad generadora de efectivo o grupo de unidades a las que se impute un activo de exploración y evaluación podrá ser mayor que un segmento de operación determinado de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

Norma Internacional de Información Financiera 6, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 458 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Especificación del nivel al que se evalúa el deterioro de los activos para exploración y evaluación»

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