NIIF 6 · Exploración y Evaluación de Recursos Minerales
Párrafo 12 Medición posterior al reconocimiento
Después del reconocimiento, la entidad aplicará el modelo del costo o el modelo de la revaluación a los activos para exploración y evaluación. Si se aplicase el modelo de la revaluación (ya sea el modelo de la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo o el modelo de la NIC 38), se hará de forma congruente con la clasificación de esos activos (véase el párrafo 15).
Norma Internacional de Información Financiera 6, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 457 del documento de origen .