NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 49 Enfoque de la superposición
Una entidad que opte por aplicar el enfoque de la superposición: (a) Aplicará el enfoque de forma retroactiva a los activos financieros designados en la transición a la NIIF 9. Por consiguiente, por ejemplo, la entidad reconocerá como un ajuste al saldo de apertura del otro resultado integral acumulado un importe igual a la diferencia entre el valor razonable de los activos financieros designados determinados utilizando la NIIF 9 y sus importes en libros determinados usando la NIC 39. (b) Reexpresará la información comparativa para reflejar el enfoque de la superposición si y solo si la entidad reexpresa la información comparativa aplicando la NIIF 9.
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 49. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 439 del documento de origen .