NIIF 4 · Contratos de Seguro

Párrafo 45 Redesignación de activos financieros

Sin perjuicio del párrafo 4.4.1 de la NIIF 9, cuando una entidad aseguradora cambie sus políticas contables sobre pasivos de contratos de seguro, se le permite, aunque sin tener obligación de hacerlo, reclasificar la totalidad o una parte de sus activos financieros como medidos al valor razonable con cambios en resultados. Esta reclasificación está permitida si la aseguradora cambia las políticas contables al aplicar por primera vez esta NIIF, y si realiza a continuación un cambio de política permitido por el párrafo 22. La reclasificación es un cambio en las políticas contables, al que se aplica la NIC 8.

Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 45. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 438 del documento de origen .

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