NIIF 4 · Contratos de Seguro
Párrafo 39L Información a revelar sobre el enfoque de la superposición
Para cumplir con el párrafo 39K, una aseguradora revelará: (a) el hecho de que se esté aplicando el enfoque de la superposición; (b) el importe en libros al final del periodo sobre el que se informa de los activos financieros a los que la aseguradora aplica el enfoque de la superposición por clase de activo financiero; (c) la base para designar activos financieros a efectos del enfoque de la superposición, incluyendo una explicación de cualquier activo financiero designado que se mantenga fuera de la entidad legal que emite contratos dentro del alcance de esta NIIF; (d) una explicación del importe total reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral en el periodo sobre el que se informa, de forma que permita a los usuarios de los estados financieros comprender de dónde procede: (i) el importe presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados aplicando la NIIF 9; y (ii) el importe que se habría presentado en el resultado del periodo para los activos financieros designados si la aseguradora hubiera aplicado la NIC 39. (e) el efecto de la reclasificación descrita en los párrafos 35B y 35M sobre cada partida del resultado del periodo afectada; y (f) si durante el periodo sobre el que se informa la aseguradora ha cambiado la designación de los activos financieros: (i) el importe reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral, dentro del periodo sobre el que se informa, en relación con los nuevos activos financieros designados para aplicar el enfoque de la superposición [véase el párrafo 35F(b)]; (ii) el importe que habría sido reclasificado entre el resultado del periodo y otro resultado integral en el periodo sobre el que se informa, si no se hubiera revocado la designación de los activos financieros [véase el párrafo 35I(a)]; y (iii) el importe reclasificado en el periodo sobre el que se informa al resultado del periodo desde otro resultado integral acumulado para activos financieros cuya designación haya sido revocada (véase el párrafo 35J).
Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 39L. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 436 del documento de origen .