NIIF 4 · Contratos de Seguro

Párrafo 39E Información a revelar sobre la exención temporal de aplicar la NIIF 9

Para cumplir con el párrafo 39B(b), una aseguradora revelará el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa y el importe del cambio en el valor razonable durante ese periodo para los dos grupos siguientes de activos financieros por separado: (a) activos financieros con condiciones contractuales que dan lugar en fechas especificadas a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente (es decir activos financieros que cumplen la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b) de la NIIF 9), excluyendo cualquier activo financiero que cumple la definición de mantenido para negociar de la NIIF 9, o que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa sobre una base de valor razonable (véase el párrafo B4.1.6 de la NIIF 9). (b) todos los activos financieros distintos a los especificados en el párrafo 39E(a); esto es, cualquier activo financiero: (i) con condiciones contractuales que no dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente; (ii) que cumple la definición de mantenidos para negociar de la NIIF 9; o (iii) que se gestiona y cuyo rendimiento se evalúa sobre la base del valor razonable.

Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 39E. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 435 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Información a revelar sobre la exención temporal de aplicar la NIIF 9»

Toda la NIIF 4 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.