NIIF 4 · Contratos de Seguro

Párrafo 28 Márgenes de inversión futuros

Una aseguradora puede obviar la presunción refutable descrita en el párrafo 27 si, y sólo si, los demás componentes de un determinado cambio en las políticas contables aumentan la relevancia y fiabilidad de sus estados financieros, en una medida suficiente como para compensar las pérdidas de relevancia y fiabilidad que supone la inclusión de los márgenes de inversión futuros. Por ejemplo, puede suponerse que las políticas contables de una aseguradora para contratos de seguro comprenden un conjunto de suposiciones excesivamente prudentes establecidas desde el comienzo, un tipo de descuento prescrito por el regulador sin referencia directa a las condiciones del mercado, y no consideran algunas opciones y garantías implícitas en los contratos. La aseguradora podría elaborar unos estados financieros más relevantes y no menos fiables cambiando a una contabilidad orientada al inversor, que sea ampliamente utilizada e implique: (a) estimaciones y suposiciones actuales; (b) un ajuste razonable (pero no excesivamente prudente) para reflejar el riesgo y la incertidumbre; (c) mediciones que reflejen tanto el valor intrínseco como el valor temporal de las opciones y garantías implícitas en los contratos; y (d) un tipo de descuento de mercado actual, incluso si ese tipo de descuento refleja el rendimiento estimado de los activos de la aseguradora.

Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 28. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 430 del documento de origen .

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