NIIF 4 · Contratos de Seguro

Párrafo 17 Prueba de adecuación de los pasivos

Si las políticas contables seguidas por la aseguradora no requiriesen la práctica de una prueba de adecuación de los pasivos que cumpla las condiciones mínimas del párrafo 16, dicha aseguradora: (a) Determinará el importe en libros de los pasivos por seguros que sean relevantes52 menos el importe en libros de: (i) Los costos de adquisición conexos que se han diferido; y (ii) los activos intangibles conexos, como por ejemplo los adquiridos en una combinación de negocios o una transferencia de cartera (véanse los párrafos 31 y 32). No obstante, los activos por reaseguro conexos no se tomarán en consideración, puesto que la aseguradora los contabilizará por separado (véase el párrafo 20). (b) Determinará si el importe descrito en (a) es menor que el importe en libros que se requeriría en caso de que los pasivos por contratos de seguro relevantes estuvieran dentro del alcance de la NIC 37. En caso de que así fuera, la aseguradora reconocerá la diferencia total en el resultado del periodo, y minorará el importe en libros de los costos de adquisición conexos que se han diferido o los activos intangibles conexos, o aumentará el importe en libros de los pasivos por contratos de seguro relevantes.

Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 426 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Prueba de adecuación de los pasivos»

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