NIIF 4 · Contratos de Seguro

Párrafo 14 Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF

No obstante, la presente NIIF no exime a la aseguradora de cumplir con ciertas implicaciones de los criterios establecidos en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. Específicamente, la aseguradora: (a) No reconocerá como un pasivo las provisiones por reclamaciones futuras cuando estas se originen en contratos de seguro inexistentes al final del periodo sobre el que se informa (tales como las provisiones por catástrofes o de estabilización). (b) Llevará a cabo la prueba de adecuación de los pasivos que se describe en los párrafos 15 a 19. (c) Eliminará un pasivo por contrato de seguro (o una parte del mismo) de su estado de situación financiera cuando, y sólo cuando, se extinga—es decir, cuando la obligación especificada en el contrato sea liquidada o cancelada, o haya caducado. (d) No compensará: (i) activos por contratos de reaseguro con los pasivos por seguro conexos; o (ii) gastos o ingresos de contratos de reaseguro con los ingresos o gastos, respectivamente, de los contratos de seguro conexos. (e) Considerará si se han deteriorado sus activos por reaseguros (véase el párrafo 20).

Norma Internacional de Información Financiera 4, párrafo 14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 426 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Exención temporal del cumplimiento de otras NIIF»

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