NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 65D Transición
Sin embargo, cuando un acuerdo de combinación de negocios prevé un ajuste, ese ajuste no se incluirá en el costo de la combinación en el momento de la contabilización inicial de la combinación si no es probable o no puede medirse con fiabilidad. Si ese ajuste posteriormente pasa a ser probable y puede medirse con fiabilidad, la contraprestación adicional se tratará como un ajuste al costo de la combinación.
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 65D. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 405 del documento de origen .