NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 64 Fecha de vigencia

Esta NIIF deberá aplicarse prospectivamente a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición sea a partir del comienzo del primer periodo anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Sin embargo, esta NIIF deberá aplicarse únicamente al comienzo de un periodo anual sobre el que se informe que comience a partir del 30 de junio de 2007. Si una entidad aplica esta NIIF antes del 1 de julio de 2009, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NIC 27 (modificada en 2008).

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 64. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 404 del documento de origen .

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