NIIF 3 · Combinaciones de Negocios

Párrafo 39 Contraprestación contingente

La contraprestación que la adquirente transfiere a cambio de la adquirida incluye cualquier activo o pasivo que proceda de un acuerdo de contraprestación contingente (véase el párrafo 37). La adquirente reconocerá a la fecha de adquisición el valor razonable de la contraprestación contingente como parte de la contraprestación transferida a cambio de la adquirida.

Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 39. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 400 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Contraprestación contingente»

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