NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 2 Alcance
Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a: (a) la contabilización de la formación de un acuerdo conjunto en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo. (b) La adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos. El costo del grupo deberá distribuirse entre los activos individualmente identificables y los pasivos sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la compra. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalía. (c) una combinación de entidades o negocios bajo control común (los párrafo B1 a B4 proporcionan guías de aplicación al respecto).
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 2. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 395 del documento de origen .