NIIF 3 · Combinaciones de Negocios
Párrafo 19 Principio de medición
Para cada combinación de negocios, la adquirente medirá en la fecha de adquisición los componentes de las participaciones no controladoras en la adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación: (a) valor razonable; o (b) a la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida. Todos los demás componentes de las participaciones no controladoras se medirán al valor razonable en sus fechas de adquisición, a menos que se requiera otra base de medición por las NIIF.
Norma Internacional de Información Financiera 3, párrafo 19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 397 del documento de origen .