NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones

Párrafo B57 Acuerdos con pagos basados en acciones que involucran pagos liquidados mediante efectivo a los empleados

La subsidiaria no tiene la obligación de liquidar la transacción con sus empleados. Por ello, la subsidiaria contabilizará la transacción con sus empleados como liquidada mediante instrumentos de patrimonio, y reconocerá un incremento correspondiente en patrimonio como una contribución de su controladora. La subsidiaria medirá nuevamente el costo de la transacción posteriormente por los cambios que procedan de condiciones para la irrevocabilidad de la concesión distintas de las referidas al mercado no cumplidas de acuerdo con los párrafos 19 a 21. Esto difiere de la medición de la transacción como liquidada en efectivo en los estados financieros consolidados del grupo.

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo B57. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 394 del documento de origen .

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