NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones

Párrafo B42 Modificaciones de los acuerdos de pagos basados en acciones liquidados mediante instrumentos de patrimonio

El párrafo 27 requiere que, independientemente de cualquier modificación en los plazos y condiciones sobre los que fueron concedidos los instrumentos de patrimonio o de la cancelación o liquidación de esa concesión de instrumentos de patrimonio, la entidad reconozca, como mínimo, los servicios recibidos medidos por su valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos de patrimonio concedidos, a menos que esos instrumentos de patrimonio no se consoliden a consecuencia del incumplimiento de alguna condición necesaria para su irrevocabilidad (distinta de una condición de mercado), de las que fueron establecidas en la fecha de concesión. Además, la entidad reconocería los efectos de las modificaciones que aumenten el valor razonable total de los acuerdos con pagos basados en acciones o que, en otro caso, sean beneficiosos para los empleados.

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo B42. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 391 del documento de origen .

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