NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones
Párrafo 24 Cuando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio no puede estimarse con fiabilidad
Los requerimientos contenidos en los párrafos 16 a 23 se aplicarán cuando la entidad esté obligada a medir una transacción con pagos basados en acciones, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En ocasiones excepcionales, la entidad podría ser incapaz de estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos en la fecha de medición, de acuerdo con los requerimientos de los párrafos 16 a 22. Sólo en estas ocasiones excepcionales, la entidad: (a) Medirá inicialmente los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco, en la fecha en la que la entidad obtenga los bienes o la contraparte preste los servicios, y posteriormente, al final de cada periodo sobre el que se informa y en la fecha de la liquidación definitiva, reconociendo los cambios de dicho valor intrínseco en el resultado del periodo. En una concesión de opciones sobre acciones, el acuerdo con pagos basados en acciones se liquidará finalmente cuando se ejerciten las opciones, se pierdan (por ejemplo, por producirse la baja en el empleo) o caduquen (por ejemplo, al término de la vida de la opción). (b) Reconocerá los bienes o servicios recibidos basándose en el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o (cuando sea aplicable) sean finalmente ejercidos. Para aplicar este requerimiento a las opciones sobre acciones, por ejemplo, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión, si los hubiere, de acuerdo con los párrafos 14 y 15, excepto que los requerimientos contenidos en el apartado (b) del párrafo 15 relativos a las condiciones referidas al mercado no serán aplicables. El importe reconocido de los bienes y servicios recibidos durante el periodo para la irrevocabilidad de la concesión se basará en el número de opciones sobre acciones que se espera sean consolidadas. La entidad revisará esa estimación, si fuera necesario, si las informaciones posteriores indicasen que el número de opciones sobre acciones que se espera que consoliden difiere de las estimaciones previas. En la fecha de irrevocabilidad de la concesión, la entidad revisará la estimación para que sea igual al número de instrumentos de patrimonio que finalmente queden consolidados. Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad revertirá el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos si las opciones sobre acciones son posteriormente anuladas, o caducan al término de su vida.
Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 24. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 374 del documento de origen .