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Párrafo 16 Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos

Para las transacciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad determinará el valor razonable de esos instrumentos en la fecha de medición, basándose en los precios de mercado si estuvieran disponibles, teniendo en cuenta los plazos y condiciones sobre los que esos instrumentos de patrimonio fueron concedidos (considerando los requerimientos de los párrafos 19 a 22).

Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 16. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 372 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Determinación del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos»

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