NIIF 2 · Pagos Basados en Acciones
Párrafo 14 Transacciones en las que se reciben servicios
Si los instrumentos de patrimonio concedidos se consolidan inmediatamente, la contraparte no estará obligada a completar un determinado periodo de servicios antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre esos instrumentos de patrimonio. A falta de evidencia en contrario, la entidad presumirá que se han recibido los servicios a prestar por la contraparte, como contrapartida de los instrumentos de patrimonio concedidos. En este caso, la entidad reconocerá íntegramente, en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el correspondiente aumento del patrimonio.
Norma Internacional de Información Financiera 2, párrafo 14. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 372 del documento de origen .