NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo C5 Transición
Una entidad puede utilizar uno o más de las siguientes soluciones prácticas al aplicar esta Norma de forma retroactiva de acuerdo el párrafo C3(a): (a) para los contratos completados, una entidad no necesita reexpresar los que: (i) comiencen y finalicen en el mismo periodo anual sobre el que se informa; o (ii) sean contratos completados al comienzo del primer periodo presentado. (b) para contratos completados que tengan contraprestación variable, una entidad puede utilizar el precio de la transacción en la fecha en que se completó el contrato, en lugar de estimar los importes de contraprestación variable en los periodos sobre el que se informa comparativos. (c) para contratos que fueron modificados antes del comienzo del primer periodo presentado, una entidad no necesita reexpresar de forma retrospectiva el contrato para esas modificaciones del contrato de acuerdo con los párrafos 20 y 21. En su lugar, una entidad reflejará el efecto acumulado de todas las modificaciones que tengan lugar antes del comienzo del primer periodo presentado al: (i) identificar las obligaciones de desempeño satisfechas y no satisfechas; (ii) determinar el precio de la transacción; y (iii) asignar el precio de la transacción a las obligaciones de desempeño satisfechas y no satisfechas. (d) para todos los periodos de presentación que se presentan antes de la fecha de la aplicación inicial, una entidad no necesita revelar el importe de los precios de la transacción asignados a las obligaciones de desempeño pendientes, ni una explicación de cuándo espera reconocer ese importe como ingresos de actividades ordinarias (véase el párrafo 120).
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo C5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 725 del documento de origen .