NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo B81 Acuerdos de entrega posterior a la facturación

Además de la aplicación de los requerimientos del párrafo 38, para que un cliente haya obtenido el control de un producto en un acuerdo de entrega posterior a la facturación, deben cumplirse todos los criterios siguientes: (a) la razón del acuerdo de entrega posterior a la facturación debe ser formal (por ejemplo, el cliente ha solicitado el acuerdo); (b) el producto debe está identificado por separado como que pertenece al cliente; (c) el producto debe estar actualmente listo para la transferencia física al cliente; y (d) la entidad no puede tener la capacidad de utilizar el producto o redirigirlo hacia otro cliente.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo B81. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 723 del documento de origen .

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