NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 59 Nueva evaluación de la contraprestación variable

Al final de cada periodo de presentación, una entidad actualizará el precio de la transacción estimado (incluida la actualización de su evaluación acerca de si una estimación de la contraprestación variable está restringida) para representar fielmente las circunstancias existentes al final del periodo de presentación y los cambios en las circunstancias durante dicho periodo de presentación. La entidad contabilizará los cambios en el precio de la transacción de acuerdo con los párrafos 87 a 90.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 59. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 702 del documento de origen .

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