NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo 56 Limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable
Una entidad incluirá en el precio de la transacción todo o parte del importe de la contraprestación variable estimada de acuerdo con el párrafo 53 solo en la medida en que sea altamente probable que no ocurra una reversión significativa del importe del ingreso de actividades ordinarias acumulado reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre sobre la contraprestación variable.
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 56. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 702 del documento de origen .