NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo 45 Medidas razonables del progreso
En algunas circunstancias (por ejemplo, en las primeras etapas de un contrato), una entidad puede no ser capaz de medir razonablemente el cumplimiento de una obligación de desempeño, aunque la entidad espere recuperar los costos incurridos para satisfacer dicha obligación de desempeño. En esas circunstancias, la entidad reconocerá el ingreso de actividades ordinarias solo en la medida de los costos incurridos hasta el momento que pueda medir razonablemente el cumplimiento de la obligación de desempeño.
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 45. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 700 del documento de origen .