NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo 37 Obligaciones de desempeño que se satisfacen a lo largo del tiempo
Al evaluar si tiene un derecho exigible al pago por el desempeño completado hasta la fecha de acuerdo con el párrafo 35(c), una entidad considerará los términos del contrato, así como cualquier ley aplicable a dicho contrato. El derecho al pago por el desempeño que haya completado hasta la fecha no necesita ser un importe fijo. Sin embargo, en todo momento a lo largo de la duración del contrato, la entidad debe tener derecho a un importe que al menos le compense por el desempeño completado hasta la fecha si el contrato es rescindido por el cliente u otra parte por razones distintas al incumplimiento del desempeño por la entidad tal como figura en su compromiso. Los párrafos B9 a B13 proporcionan guías para evaluar la existencia y exigibilidad de un derecho al pago, así como si éste le otorgaría el derecho a recibir el pago por el desempeño completado hasta la fecha.
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 37. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 699 del documento de origen .