NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo 20 Modificaciones del contrato
Una entidad contabilizará la modificación de un contrato como un contrato separado si están presentes las dos condiciones siguientes: (a) el alcance del contrato se incrementa debido a la incorporación de bienes o servicios comprometidos que son distintos (de acuerdo con los párrafos 26 a 30); y (b) el precio del contrato se incrementa por un importe de la contraprestación que refleja los precios de venta independientes de la entidad de los bienes o servicios prometidos adicionales y cualquier ajuste apropiado a ese precio para reflejar las circunstancias de un contrato específico. Por ejemplo, una entidad puede ajustar el precio de venta independiente de un bien o servicio adicional mediante un descuento que recibe el cliente, porque no es necesario que la entidad incurra en los costos relacionados con la venta que tendrían lugar al vender un bien o servicio similar a un cliente nuevo.
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 696 del documento de origen .