NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes
Párrafo 17 Combinación de contratos
Una entidad combinará dos o más contratos realizados aproximadamente al mismo tiempo, con el mismo cliente (o con partes relacionadas del cliente) y contabilizará los contratos como uno único, si se cumplen uno o más de los siguientes criterios: (a) los contratos se negocian como un paquete con un objetivo comercial único; (b) el importe de la contraprestación a pagar en un contrato depende del precio o desempeño del otro contrato; o (c) los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos bienes o servicios comprometidos en cada uno de los contratos) son una obligación de desempeño única de acuerdo con los párrafos 22 a 30).
Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 696 del documento de origen .