NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 126 Determinación del precio de la transacción y los importes asignados a las obligaciones de desempeño

Una entidad revelará información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para todos los extremos siguientes: (a) determinación del precio de la transacción, que incluye, pero no se limita a la estimación de la contraprestación variable, el ajuste a la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero y la medición de contraprestaciones distintas al efectivo; (b) evaluación de si una estimación de la contraprestación variable está restringida; (c) asignación del precio de la transacción, incluyendo la estimación de los precios de venta independientes de los bienes o servicios comprometidos y la distribución de descuentos y contraprestación variable a una parte específica del contrato (si fuera aplicable); y (d) medición de las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 126. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 711 del documento de origen .

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