NIIF 15 · Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

Párrafo 102 Amortización y deterioro de valor

A efectos de la aplicación del párrafo 101, para determinar el importe de la contraprestación que una entidad espera recibir, una entidad utilizará los principios para la determinación del precio de la transacción (excepto por los requerimientos de los párrafos 56 a 58 sobre limitaciones de las estimaciones de la contraprestación variable) y ajustará ese importe para reflejar los efectos del riesgo de crédito del cliente.

Norma Internacional de Información Financiera 15, párrafo 102. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 707 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Amortización y deterioro de valor»

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