NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
Párrafo B19 Aplicación de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
Los párrafos 11 y 12 requieren que una entidad continúe aplicando sus políticas contables conforme a los PCGA anteriores para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas. Por consiguiente, los requerimientos de medición de la NIIF 5 no se aplicarán a los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas reconocidos.
Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo B19. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 692 del documento de origen .