NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Párrafo B15 Aplicación de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Los párrafos 11 y 12 requieren que una entidad continúe aplicando sus políticas contables conforme a los PCGA anteriores para la identificación, reconocimiento, medición y reversión de cualquier deterioro de valor de sus saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas reconocidas. Por consiguiente, la NIC 36 no se aplicará a los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas reconocidos por separado.

Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo B15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 691 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aplicación de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos»

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