NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas

Párrafo B10 Aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias

En algunos planes de regulación de tarifas, el regulador de tarifas permite o requiere que una entidad incremente sus tarifas futuras para recuperar parte o la totalidad de los gastos por impuestos a las ganancias de la entidad. En estas circunstancias, esto puede dar lugar a que la entidad reconozca un saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas en el estado de situación financiera relacionado con el impuesto a las ganancias, de acuerdo con sus políticas contables establecidas de acuerdo con los párrafos 11 y 12. El reconocimiento de este saldo de cuentas de diferimientos de actividades reguladas que se relaciona con el impuesto a las ganancias puede por sí mismo crear una diferencia temporaria adicional para la cual podría reconocerse un importe de impuestos diferidos adicional.

Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo B10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 691 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aplicación de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias»

Toda la NIIF 14 →

0 comentarios

Todavía no hay respuestas. Sé quien resuelva esta duda.