NIIF 14 · Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas
Párrafo 11 Continuación de políticas contables existentes
En el momento de la aplicación inicial de esta Norma, una entidad continuará aplicando sus políticas contables conforme a PCGA anteriores para el reconocimiento, medición, deterioro de valor y baja en cuentas de los saldos de las cuentas de diferimientos de actividades reguladas, excepto por los cambios permitidos por los párrafos 13 a 15. Sin embargo, la presentación de estos importes cumplirá con los requerimientos de presentación de esta Norma, que pueden requerir cambios en las políticas de presentación conforme a PCGA anteriores de la entidad (véanse los párrafos 18 y 19).
Norma Internacional de Información Financiera 14, párrafo 11. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 685 del documento de origen .