NIIF 13 · Medición del Valor Razonable
Párrafo B44 Identificación de transacciones que no son ordenadas
Una entidad considerará todos los elementos siguientes al medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado: (a) Si la evidencia indica que una transacción no es ordenada, una entidad dará poco, si alguno, peso (en comparación con otros indicios del valor razonable) a ese precio de transacción. (b) Si la evidencia indica que una transacción es ordenada, una entidad tendrá en cuenta ese precio de transacción. La importancia del peso dado a ese precio de transacción en comparación con otros indicios del valor razonable dependerá de los hechos y circunstancias, tales como los siguientes: (i) El volumen de la transacción. (ii) La comparabilidad de la transacción del activo o pasivo que se está midiendo. (iii) La proximidad de la transacción en la fecha de la medición. (c) Si una entidad no tiene información suficiente para concluir si una transacción es ordenada, tendrá en cuenta el precio de la transacción. Sin embargo, ese precio de transacción puede no representar el valor razonable (es decir, el precio de la transacción no necesariamente es la única base o la base principal para medir el valor razonable o estimar las primas de riesgo de mercado). Cuando una entidad no tenga información suficiente para concluir si transacciones concretas son ordenadas, la entidad dará menos peso a esas transacciones en comparación con otras transacciones que se sabe que son ordenadas. Una entidad no necesita llevar a cabo esfuerzos exhaustivos para determinar si una transacción es ordenada, pero no ignorará información que se encuentre razonablemente disponible. Cuando una entidad es parte de una transacción, se presume que tiene información suficiente para concluir si la transacción es ordenada.
Norma Internacional de Información Financiera 13, párrafo B44. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 682 del documento de origen .