NIIF 13 · Medición del Valor Razonable
Párrafo B39 Medición del valor razonable cuando el volumen o nivel de actividad de un activo o un pasivo ha disminuido de forma significativa
Esta NIIF no prescribe una metodología para realizar ajustes significativos a las transacciones o precios cotizados. Véanse los párrafos 61 a 66 y B5 a B11 que tratan el uso de las técnicas de valoración al medir el valor razonable. Independientemente de la técnica de valoración utilizada, una entidad incluirá los ajustes de riesgo adecuados, incluyendo una prima de riesgo que refleje el importe que los participantes del mercado solicitarían como compensación por la incertidumbre inherente a los flujos de efectivo de un activo o un pasivo (véase el párrafo B17). En otro caso, la medición no representaría fielmente el valor razonable. En algunos casos, determinar el ajuste de riesgo adecuado puede ser difícil. Sin embargo, el grado de dificultad por sí solo no es una razón suficiente para excluir un ajuste de riesgo. El ajuste de riesgo será reflejo de una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición en condiciones de mercado presentes.
Norma Internacional de Información Financiera 13, párrafo B39. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 681 del documento de origen .