NIIF 13 · Medición del Valor Razonable
Párrafo 91 Información a revelar
Una entidad revelará información que ayude a los usuarios de sus estados financieros a evaluar los dos elementos siguientes: (a) para activos y pasivos que se miden a valor razonable sobre una base recurrente o no recurrente en el estado de situación financiera después del reconocimiento inicial, las técnicas de valoración y datos de entrada [usado para desarrollar esas mediciones]. (b) Para mediciones del valor razonable recurrentes utilizando datos de entrada no observables significativas (Nivel 3), el efecto de las mediciones sobre el resultado del periodo u otro resultado integral para el periodo.
Norma Internacional de Información Financiera 13, párrafo 91. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 668 del documento de origen .