NIIF 13 · Medición del Valor Razonable
Párrafo 60 Valor razonable en el reconocimiento inicial
Si otra NIIF requiere o permite que una entidad mida un activo o un pasivo inicialmente a valor razonable y el precio de la transacción difiere del valor razonable, la entidad reconocerá la ganancia o pérdida resultante en el resultado del periodo, a menos que la NIIF especifique otra cosa.
Norma Internacional de Información Financiera 13, párrafo 60. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 664 del documento de origen .