NIIF 13 · Medición del Valor Razonable
Párrafo 43 Riesgo de incumplimiento
Al medir el valor razonable de un pasivo, una entidad tendrá en cuenta el efecto de su riesgo de crédito (posición crediticia) y cualesquiera otros factores que puedan influir en la probabilidad de que la obligación se satisfaga o no. Ese efecto puede diferir dependiendo del pasivo, por ejemplo: (a) Si el pasivo es una obligación de entregar efectivo (un pasivo financiero) o una obligación de entregar bienes o servicios (un pasivo no financiero). (b) Las condiciones de las mejoras crediticias relacionadas con el pasivo, si las hubiera.
Norma Internacional de Información Financiera 13, párrafo 43. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 662 del documento de origen .