NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo B21 Acuerdos conjuntos estructurados a través de un vehículo separado

Como señalaba el párrafo B15, cuando las partes tienen estructurado un acuerdo conjunto en un vehículo separado, las partes necesitan evaluar si la forma legal del vehículo separado, las cláusulas del acuerdo contractual y, cuando corresponda, cualesquiera otros factores y circunstancias les otorgan: (a) derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos relativos al acuerdo (es decir, el acuerdo es una operación conjunta); o (b) derecho a los activos netos del acuerdo (es decir, el acuerdo es un negocio conjunto).

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo B21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 636 del documento de origen .

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