NIIF 11 · Acuerdos Conjuntos

Párrafo 17 Tipos de acuerdo conjunto

Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).

Norma Internacional de Información Financiera 11, párrafo 17. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 631 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Tipos de acuerdo conjunto»

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